Los niños son sujetos de derechos y responsabilidades

Los niños son sujetos de derechos y responsabilidades
Hagamos espacios para que los jueguen

La ley de Infancias en la perspectiva de un caso particular

EN el 2006 Unicef publicó su informe anual de actividades. En la página 5 de dicha publicación se puede leer: “ 87% de los 19.579 niños, niñas y adolescentes privados de libertad según una investigación realizada en 2006 , se encontraban institucionalizados por causas asistenciales y de protección. (el subrayado es nuestro )


El artículo en cuestión continúa en la aclaración de lo que hay que entender por causas asistenciales y de protección:

Dice textual “…., es decir, relacionadas con la situación de pobreza o conflictos familiares con los que viven, y no por la comisión de delitos”.



Haciendo un poco de historia:


Emilio García Mendez: “Infancia .De los derechos y de la justicia “

Capítulo I .Legislaciones infanto –Juveniloes en Ameríca Latina : modelos y tendencias.

l. Los orígenes:

“El tratamiento jurídico diferenciado de la infancia-adolescencia en América Latina se remonta a las primera décadas del siglo XX. EN 1919, se promulga en Argentina la primera legislación específica, la ley 10.903, mas conocida como Ley Agote.

lll. Las legislaciones de menores :criterios de análisis y clasificación. (Capítulo l)
El 20 de Noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la llamada Convención Internacional de los Derechos del Niño(CIDN).constituyéndose en la divisoria de aguas respecto de la historia de los derechos de la infancia en América Latina.

Antes de la Convención , todas las legislaciones de menores se inspiraban sin excepción en los principios de la doctrina de la situación irregular .


Algunas características de la doctrina de la situación irregular.

a) Estas leyes presuponen la existencia de una profunda división al interior de la categoría infancia: niños-adolescentes y menores (entendiéndose por estos últimos el universo de los excluídos de la escuela, la familia, la salud,etc) .
b) Centralización del poder de decisión en la figura del juez de menores con competencia omnímoda y discrecional.
c) Judicialización de los problemas vinculados a la infancia en situación de riesgo, con una clara tendencia a patologizar situaciones de origen estructural.
e) Criminalización de la pobreza, disponiendo internaciones que constituyen verdaderas privaciones de libertad, por motivos vinculados a la mera falta o carencia de recursos materiales.
f) Consideración de la infancia , en la mejor de las hipótesis , como objeto de la protección.

Vl ¿Por qué una nueva ley para la infancia?
…”La Convención Internacional aparece hoy como el dispositivo central de una nueva doctrina :la doctrina de la protección integral . Este nuevo paradigma posibilita repensar profundamente el sentido de las legislaciones para la infancia convirtiéndolas en instrumentos eficaces de defensa y promoción de los derechos humanos específicos de todos los niños y adolescentes .

La ruptura con la vieja doctrina es evidente.

VII –Rasgos centrales de las nuevas legislaciones latinoamericanas basadas en la doctrina de la protección integral.

Me interesa resaltar especialmente dos puntos :
1)Se eliminan las internaciones no vinculadas a la comisión _debidamente comprobada-de delitos o contravenciones.
2) Consideración de la infancia como sujeto pleno de derechos.
3) La libertad de expresar libremente sus opiniones.

Dice Emilio García Mendez: “Obliga a las autoridades gubernamentales a repensar el concepto de políticas públicas”.


Lucila E. Larrandart/Graciela E. Otano “Desarrollo de los Tribunales de Menores en Argentina…”

…”En octubre de 1921 se sanciona el Código Penal, ley 11179, en base a un proyecto que había sido presentado en el año 1917 , y que es el que , con algunas modificaciones , actualmente nos rige”….” El art. 39 establecía la facultad del tribunal de privar a los padres de la patria potestad y a los tutores de la tutela, en todos los casos de delito cometido por un menor, para lo cual tendría en cuenta las situaciones de éste y de sus padres, tutores o guardadores y lo que convenga al desenvolvimiento moral y educacional del menor”(Las cursivas son del autor).

Hasta ahora no nos hemos apartado del marco jurídico tanto en lo que hace a la nueva legislación como a la anterior….


Presentación del caso.

Presentaré a continuación un caso tratado en A.I.A.N.A que transcurre en momentos previos a la reglamentación de la nueva ley de Infancia hoy vigente en nuestro país.

Es decir se contaba con la Convención pero no todavía con las leyes que regularan su ejercicio en nuestro país. Con lo cual se continuaba con una modalidad de práctica jurídica que seguía los postulados de la ley Agote de protección del menor.

La Institución a través de la psicóloga que llevaba el caso pide una entrevista para presentar la problemática.

La problemática era: una paciente menor de edad con su hijo menor de un año, cuya madre solicita protección a la Justicia. El juez que interviene en el caso decide su internación en el Hogar Nuestra Señora del Valle que en ese momento albergaba madres adolescentes.

La paciente no entiende muchas cosas y el espacio del tratamiento psicológico debería servir para apaciguar sus reclamos. A qúe nos referimos cuando hablamos de reclamos? Paso a enumerar:

La paciente no entendía:

1) Por qué se la encierra a ella y a su hijo, si ella no había hecho nada. Muy por el contrario había sido víctima de un ataque violento de su pareja (padre del hijo que tuvieron) que le había clavado un cuchillo en la pierna en un ataque de celos.

2) Por qué no la dejaban salir a la calle, ni siquiera para llevar a la plaza a su hijo.

3) Si la querían proteger por qué no se ocupaban del hombre que la había agredido que era adicto a las drogas?

4) Por qué el juez se negaba a recibirla?

5) Por qué en la Institución la amenazaban con quitarle a su hijo si no hacía lo que le decían ¿?

Una psicoanalista recibe a la D. en su consultorio. La paciente habla, se queja, trata de entender lo que le resultaba incomprensible y atribuía a una injusticia .
O acaso no lo era? Solo quedaba prestar oídos y ubicar lo que era del campo jurídico y que la afectaba profundamente… y que sin “haberlo aprendido en ningún lado “ la ubicaba en confrontación con aquella modalidad y que se enmarcaba en las consideraciones de la Convención I. pero que no se aplicaban aún en nuestro país. El espacio de su palabra dirigida al analista le permitió recuperar, y recortar su dignidad perdida primero por el maltrato de un hombre y después por el de una sociedad que a través de sus Instituciones Jurídicas decide no escuchar ciertas cosas.

La analista recibe a la psicóloga del Hogar, y aporta elementos al Juez de la causa a través de informes muy breves que pretender ayudar al Juez. La tensión que se produce entre lo que D. está dispuesta a soportar, lo que las autoridades de la Institución creían que debían permitir y la indiferencia del Juez desencadena la huída de D. del Hogar. Después de una salida a visitar a sus padres decide no volver. Hace un llamado al Hogar exigiendo algunos puntos para volver. Su pedido tenía que ver con ser recibida por el Juez, y pedir que una Institución a través de la Justicia se hiciera cargo de la salud del padre de su hijo.


Después de alguno tiempo se reglamentó la ley sobre derechos de niños, niñas y adolescentes…en un encuentro casual con la Directora del Instituto me dice: D. era un caso para la nueva ley…

Me quedé pensando en el comentario y quiero compartir con ustedes algunas conclusiones :

En este momento que la ley Agote ya no tiene vigencia, donde tienen plena vigencia los derechos de niños, niñas y Adolescentes… nos espera una ardua tarea … que tendrá que ver con modificar la mirada que una sociedad tiene y ha construido en relación a la infancia.

En el año 2006 Aiana junto con la universidad CAECE organizó un taller sobre la temática…

En esta oportunidad sólo haré mención de un comentario que una madre asistente al talller me hace sobre el derecho a la opinión de los niños , niñas y adolescentes.”ni loca les hago leer estos derechos a mis hijos.. porque si ahora no los controlo que haré después de que conozcan sus derechos ¡!!!!