Nora Bär
LA NACION
Son tan inocentes como todos, pero por esas desgraciadas piruetas del destino deben enfrentar una dura realidad: crecer tras las rejas.
Tal es la condena, sin causa, que muchas veces se ven obligados a sobrellevar los chiquitos de hasta cuatro años de mujeres que delinquen. Por primera vez, un estudio que acaba de recibir el premio anual de la Sociedad Argentina de Pediatría analizó el crecimiento y el desarrollo, la integración social y las prácticas de crianza de los chicos que viven con sus madres en prisión, una realidad tan poco conocida que en la bibliografía frecuentemente se los llama "los niños invisibles".
Los resultados que arroja este trabajo son tanto un puntapié inicial para encarar estudios más profundos como un llamado de atención, ya que aunque no se encontraron déficits importantes en su desarrollo, sí se detectó una alta prevalencia de trastornos emocionales.
"Hace unos tres años, Clemente Berardi, pediatra de la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario Federal, se acercó al Servicio de Crecimiento y Desarrollo del Hospital Garrahan porque, más allá de las toses y las fiebres habituales, se preguntó algo trascendente -cuenta Horacio Lejarraga, jefe del servicio-: cómo estaban creciendo y desarrollándose esos chicos."
Los especialistas se plantearon, entonces, realizar un estudio integral, que incluyera desde evaluaciones del estado nutricional de los chicos, hasta de su crecimiento, de la existencia de trastornos "inaparentes" (como el retardo en la adquisición del lenguaje o en la motricidad). También les aplicaron un test argentino (la prueba nacional de pesquisa o Prunape), midieron su cociente de desarrollo y las pautas de crianza.
"Incorporamos a un grupo del Centro de Rehabilitación Nutricional de La Plata [Ceren, del Conicet] que ya había trabajado con madres de la zona y que nos permitió comparar los resultados obtenidos en la prisión con los de la comunidad en libertad -explica Lejarraga-. Y por último, hicimos entrevistas personales con las madres para indagar cuáles eran sus ideas, sus temores, sus deseos respecto de la crianza de sus hijos."
El equipo conformado por Lejarraga y Berardi, más la licenciada Susana Ortale, y las doctoras Adriana Sanjurjo, María Magdalena Contreras, Celina Lejarraga y María José Martínez Cáceres, junto con la alcaide Verónica Masarik y la licenciada Lilian Rodríguez, de la Unidad 31, estudió a 68 chicos y 66 madres.
El análisis de los datos obtenidos reveló que no hay diferencias entre estos niños y la población general en cuanto a la estatura, el desarrollo psicomotor y cociente intelectual, pero sí se encontraron dos problemas relevantes: sobrepeso y alta prevalencia de trastornos emocionales, sobre todo en los mayores de dos años.
"Esto no está resuelto -afirma Lejarraga-: hay países que no admiten que los chicos pasen ni un solo día en prisión, como Suecia; otros, como Italia y España, que los admiten hasta los tres años, y otros, como Bolivia, que permiten que permanezcan allí hasta los seis. En todos los casos, se da una tensión entre los beneficios del amor maternal y los prejuicios de un medio ambiente de riesgo."
La Unidad 31 es una prisión de mediana seguridad, en la que cada mujer dispone de una pieza individual para ella y su hijo. Allí, los chicos desayunan con sus madres y van a un jardín de infantes por la mañana y por la tarde, mientras ellas estudian o trabajan. "Nuestra unidad es una de las pocas en el mundo que le da los alimentos a la madre para que elaboren ellas mismas la comida y así reforzar la función nutricia de la madre", subraya Berardi.
Sin embargo, todo indica que el problema es la falta de libertad. "Los chicos no quieren volver... cuando se hacen un poquito más grandes, desarrollan un lenguaje carcelario... -explica Lejarraga-. Las madres ofrecieron opiniones muy valiosas. «Lo bueno de todo esto, dicen, es que estoy con él todo el día. Lo malo, es que estamos presos». Pidieron que los chicos vean más el mundo, autos, perros, gente. Cosas que nos parecieron muy lógicas."
Para los médicos, el mensaje de esta investigación es que "cuando se habla de mandar a alguien a prisión, hay que pensar que esa persona no está aislada en el mundo, sino que tiene vínculos. Las mujeres tienen hijos".
"Estas son decisiones tan trascendentes para el futuro de los niños que deben ser tomadas después de haber reunido evidencias sobre qué conducta es la mejor", apunta Lejarraga. Como consecuencia de este trabajo, que se publicará a comienzos del año próximo en la revista Journal of Correctional Health Care , los especialistas propusieron la creación de un Programa Nacional de Vigilancia del Crecimiento y Desarrollo de estos niños en todas las penitenciarías del país. "No como investigación solamente, sino como asistencia -concluye el especialista-. Será algo único en el mundo."
Los niños son sujetos de derechos y responsabilidades
Hagamos espacios para que los jueguen
En noviembre en el Congreso de Madres
Amigos : En noviembre estaremos en el Congreso de Salud Mental y Derechos humanos en la asociación Madres de Plaza de Mayo . Estaremos con dos talleres : uno sobre derechos e infancias y otro "entre cuerpo y palabra " .
La ley de Infancias en la perspectiva de un caso particular
EN el 2006 Unicef publicó su informe anual de actividades. En la página 5 de dicha publicación se puede leer: “ 87% de los 19.579 niños, niñas y adolescentes privados de libertad según una investigación realizada en 2006 , se encontraban institucionalizados por causas asistenciales y de protección. (el subrayado es nuestro )
El artículo en cuestión continúa en la aclaración de lo que hay que entender por causas asistenciales y de protección:
Dice textual “…., es decir, relacionadas con la situación de pobreza o conflictos familiares con los que viven, y no por la comisión de delitos”.
Haciendo un poco de historia:
Emilio García Mendez: “Infancia .De los derechos y de la justicia “
Capítulo I .Legislaciones infanto –Juveniloes en Ameríca Latina : modelos y tendencias.
l. Los orígenes:
“El tratamiento jurídico diferenciado de la infancia-adolescencia en América Latina se remonta a las primera décadas del siglo XX. EN 1919, se promulga en Argentina la primera legislación específica, la ley 10.903, mas conocida como Ley Agote.
lll. Las legislaciones de menores :criterios de análisis y clasificación. (Capítulo l)
El 20 de Noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la llamada Convención Internacional de los Derechos del Niño(CIDN).constituyéndose en la divisoria de aguas respecto de la historia de los derechos de la infancia en América Latina.
Antes de la Convención , todas las legislaciones de menores se inspiraban sin excepción en los principios de la doctrina de la situación irregular .
Algunas características de la doctrina de la situación irregular.
a) Estas leyes presuponen la existencia de una profunda división al interior de la categoría infancia: niños-adolescentes y menores (entendiéndose por estos últimos el universo de los excluídos de la escuela, la familia, la salud,etc) .
b) Centralización del poder de decisión en la figura del juez de menores con competencia omnímoda y discrecional.
c) Judicialización de los problemas vinculados a la infancia en situación de riesgo, con una clara tendencia a patologizar situaciones de origen estructural.
e) Criminalización de la pobreza, disponiendo internaciones que constituyen verdaderas privaciones de libertad, por motivos vinculados a la mera falta o carencia de recursos materiales.
f) Consideración de la infancia , en la mejor de las hipótesis , como objeto de la protección.
Vl ¿Por qué una nueva ley para la infancia?
…”La Convención Internacional aparece hoy como el dispositivo central de una nueva doctrina :la doctrina de la protección integral . Este nuevo paradigma posibilita repensar profundamente el sentido de las legislaciones para la infancia convirtiéndolas en instrumentos eficaces de defensa y promoción de los derechos humanos específicos de todos los niños y adolescentes .
La ruptura con la vieja doctrina es evidente.
VII –Rasgos centrales de las nuevas legislaciones latinoamericanas basadas en la doctrina de la protección integral.
Me interesa resaltar especialmente dos puntos :
1)Se eliminan las internaciones no vinculadas a la comisión _debidamente comprobada-de delitos o contravenciones.
2) Consideración de la infancia como sujeto pleno de derechos.
3) La libertad de expresar libremente sus opiniones.
Dice Emilio García Mendez: “Obliga a las autoridades gubernamentales a repensar el concepto de políticas públicas”.
Lucila E. Larrandart/Graciela E. Otano “Desarrollo de los Tribunales de Menores en Argentina…”
…”En octubre de 1921 se sanciona el Código Penal, ley 11179, en base a un proyecto que había sido presentado en el año 1917 , y que es el que , con algunas modificaciones , actualmente nos rige”….” El art. 39 establecía la facultad del tribunal de privar a los padres de la patria potestad y a los tutores de la tutela, en todos los casos de delito cometido por un menor, para lo cual tendría en cuenta las situaciones de éste y de sus padres, tutores o guardadores y lo que convenga al desenvolvimiento moral y educacional del menor”(Las cursivas son del autor).
Hasta ahora no nos hemos apartado del marco jurídico tanto en lo que hace a la nueva legislación como a la anterior….
Presentación del caso.
Presentaré a continuación un caso tratado en A.I.A.N.A que transcurre en momentos previos a la reglamentación de la nueva ley de Infancia hoy vigente en nuestro país.
Es decir se contaba con la Convención pero no todavía con las leyes que regularan su ejercicio en nuestro país. Con lo cual se continuaba con una modalidad de práctica jurídica que seguía los postulados de la ley Agote de protección del menor.
La Institución a través de la psicóloga que llevaba el caso pide una entrevista para presentar la problemática.
La problemática era: una paciente menor de edad con su hijo menor de un año, cuya madre solicita protección a la Justicia. El juez que interviene en el caso decide su internación en el Hogar Nuestra Señora del Valle que en ese momento albergaba madres adolescentes.
La paciente no entiende muchas cosas y el espacio del tratamiento psicológico debería servir para apaciguar sus reclamos. A qúe nos referimos cuando hablamos de reclamos? Paso a enumerar:
La paciente no entendía:
1) Por qué se la encierra a ella y a su hijo, si ella no había hecho nada. Muy por el contrario había sido víctima de un ataque violento de su pareja (padre del hijo que tuvieron) que le había clavado un cuchillo en la pierna en un ataque de celos.
2) Por qué no la dejaban salir a la calle, ni siquiera para llevar a la plaza a su hijo.
3) Si la querían proteger por qué no se ocupaban del hombre que la había agredido que era adicto a las drogas?
4) Por qué el juez se negaba a recibirla?
5) Por qué en la Institución la amenazaban con quitarle a su hijo si no hacía lo que le decían ¿?
Una psicoanalista recibe a la D. en su consultorio. La paciente habla, se queja, trata de entender lo que le resultaba incomprensible y atribuía a una injusticia .
O acaso no lo era? Solo quedaba prestar oídos y ubicar lo que era del campo jurídico y que la afectaba profundamente… y que sin “haberlo aprendido en ningún lado “ la ubicaba en confrontación con aquella modalidad y que se enmarcaba en las consideraciones de la Convención I. pero que no se aplicaban aún en nuestro país. El espacio de su palabra dirigida al analista le permitió recuperar, y recortar su dignidad perdida primero por el maltrato de un hombre y después por el de una sociedad que a través de sus Instituciones Jurídicas decide no escuchar ciertas cosas.
La analista recibe a la psicóloga del Hogar, y aporta elementos al Juez de la causa a través de informes muy breves que pretender ayudar al Juez. La tensión que se produce entre lo que D. está dispuesta a soportar, lo que las autoridades de la Institución creían que debían permitir y la indiferencia del Juez desencadena la huída de D. del Hogar. Después de una salida a visitar a sus padres decide no volver. Hace un llamado al Hogar exigiendo algunos puntos para volver. Su pedido tenía que ver con ser recibida por el Juez, y pedir que una Institución a través de la Justicia se hiciera cargo de la salud del padre de su hijo.
Después de alguno tiempo se reglamentó la ley sobre derechos de niños, niñas y adolescentes…en un encuentro casual con la Directora del Instituto me dice: D. era un caso para la nueva ley…
Me quedé pensando en el comentario y quiero compartir con ustedes algunas conclusiones :
En este momento que la ley Agote ya no tiene vigencia, donde tienen plena vigencia los derechos de niños, niñas y Adolescentes… nos espera una ardua tarea … que tendrá que ver con modificar la mirada que una sociedad tiene y ha construido en relación a la infancia.
En el año 2006 Aiana junto con la universidad CAECE organizó un taller sobre la temática…
En esta oportunidad sólo haré mención de un comentario que una madre asistente al talller me hace sobre el derecho a la opinión de los niños , niñas y adolescentes.”ni loca les hago leer estos derechos a mis hijos.. porque si ahora no los controlo que haré después de que conozcan sus derechos ¡!!!!
El artículo en cuestión continúa en la aclaración de lo que hay que entender por causas asistenciales y de protección:
Dice textual “…., es decir, relacionadas con la situación de pobreza o conflictos familiares con los que viven, y no por la comisión de delitos”.
Haciendo un poco de historia:
Emilio García Mendez: “Infancia .De los derechos y de la justicia “
Capítulo I .Legislaciones infanto –Juveniloes en Ameríca Latina : modelos y tendencias.
l. Los orígenes:
“El tratamiento jurídico diferenciado de la infancia-adolescencia en América Latina se remonta a las primera décadas del siglo XX. EN 1919, se promulga en Argentina la primera legislación específica, la ley 10.903, mas conocida como Ley Agote.
lll. Las legislaciones de menores :criterios de análisis y clasificación. (Capítulo l)
El 20 de Noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la llamada Convención Internacional de los Derechos del Niño(CIDN).constituyéndose en la divisoria de aguas respecto de la historia de los derechos de la infancia en América Latina.
Antes de la Convención , todas las legislaciones de menores se inspiraban sin excepción en los principios de la doctrina de la situación irregular .
Algunas características de la doctrina de la situación irregular.
a) Estas leyes presuponen la existencia de una profunda división al interior de la categoría infancia: niños-adolescentes y menores (entendiéndose por estos últimos el universo de los excluídos de la escuela, la familia, la salud,etc) .
b) Centralización del poder de decisión en la figura del juez de menores con competencia omnímoda y discrecional.
c) Judicialización de los problemas vinculados a la infancia en situación de riesgo, con una clara tendencia a patologizar situaciones de origen estructural.
e) Criminalización de la pobreza, disponiendo internaciones que constituyen verdaderas privaciones de libertad, por motivos vinculados a la mera falta o carencia de recursos materiales.
f) Consideración de la infancia , en la mejor de las hipótesis , como objeto de la protección.
Vl ¿Por qué una nueva ley para la infancia?
…”La Convención Internacional aparece hoy como el dispositivo central de una nueva doctrina :la doctrina de la protección integral . Este nuevo paradigma posibilita repensar profundamente el sentido de las legislaciones para la infancia convirtiéndolas en instrumentos eficaces de defensa y promoción de los derechos humanos específicos de todos los niños y adolescentes .
La ruptura con la vieja doctrina es evidente.
VII –Rasgos centrales de las nuevas legislaciones latinoamericanas basadas en la doctrina de la protección integral.
Me interesa resaltar especialmente dos puntos :
1)Se eliminan las internaciones no vinculadas a la comisión _debidamente comprobada-de delitos o contravenciones.
2) Consideración de la infancia como sujeto pleno de derechos.
3) La libertad de expresar libremente sus opiniones.
Dice Emilio García Mendez: “Obliga a las autoridades gubernamentales a repensar el concepto de políticas públicas”.
Lucila E. Larrandart/Graciela E. Otano “Desarrollo de los Tribunales de Menores en Argentina…”
…”En octubre de 1921 se sanciona el Código Penal, ley 11179, en base a un proyecto que había sido presentado en el año 1917 , y que es el que , con algunas modificaciones , actualmente nos rige”….” El art. 39 establecía la facultad del tribunal de privar a los padres de la patria potestad y a los tutores de la tutela, en todos los casos de delito cometido por un menor, para lo cual tendría en cuenta las situaciones de éste y de sus padres, tutores o guardadores y lo que convenga al desenvolvimiento moral y educacional del menor”(Las cursivas son del autor).
Hasta ahora no nos hemos apartado del marco jurídico tanto en lo que hace a la nueva legislación como a la anterior….
Presentación del caso.
Presentaré a continuación un caso tratado en A.I.A.N.A que transcurre en momentos previos a la reglamentación de la nueva ley de Infancia hoy vigente en nuestro país.
Es decir se contaba con la Convención pero no todavía con las leyes que regularan su ejercicio en nuestro país. Con lo cual se continuaba con una modalidad de práctica jurídica que seguía los postulados de la ley Agote de protección del menor.
La Institución a través de la psicóloga que llevaba el caso pide una entrevista para presentar la problemática.
La problemática era: una paciente menor de edad con su hijo menor de un año, cuya madre solicita protección a la Justicia. El juez que interviene en el caso decide su internación en el Hogar Nuestra Señora del Valle que en ese momento albergaba madres adolescentes.
La paciente no entiende muchas cosas y el espacio del tratamiento psicológico debería servir para apaciguar sus reclamos. A qúe nos referimos cuando hablamos de reclamos? Paso a enumerar:
La paciente no entendía:
1) Por qué se la encierra a ella y a su hijo, si ella no había hecho nada. Muy por el contrario había sido víctima de un ataque violento de su pareja (padre del hijo que tuvieron) que le había clavado un cuchillo en la pierna en un ataque de celos.
2) Por qué no la dejaban salir a la calle, ni siquiera para llevar a la plaza a su hijo.
3) Si la querían proteger por qué no se ocupaban del hombre que la había agredido que era adicto a las drogas?
4) Por qué el juez se negaba a recibirla?
5) Por qué en la Institución la amenazaban con quitarle a su hijo si no hacía lo que le decían ¿?
Una psicoanalista recibe a la D. en su consultorio. La paciente habla, se queja, trata de entender lo que le resultaba incomprensible y atribuía a una injusticia .
O acaso no lo era? Solo quedaba prestar oídos y ubicar lo que era del campo jurídico y que la afectaba profundamente… y que sin “haberlo aprendido en ningún lado “ la ubicaba en confrontación con aquella modalidad y que se enmarcaba en las consideraciones de la Convención I. pero que no se aplicaban aún en nuestro país. El espacio de su palabra dirigida al analista le permitió recuperar, y recortar su dignidad perdida primero por el maltrato de un hombre y después por el de una sociedad que a través de sus Instituciones Jurídicas decide no escuchar ciertas cosas.
La analista recibe a la psicóloga del Hogar, y aporta elementos al Juez de la causa a través de informes muy breves que pretender ayudar al Juez. La tensión que se produce entre lo que D. está dispuesta a soportar, lo que las autoridades de la Institución creían que debían permitir y la indiferencia del Juez desencadena la huída de D. del Hogar. Después de una salida a visitar a sus padres decide no volver. Hace un llamado al Hogar exigiendo algunos puntos para volver. Su pedido tenía que ver con ser recibida por el Juez, y pedir que una Institución a través de la Justicia se hiciera cargo de la salud del padre de su hijo.
Después de alguno tiempo se reglamentó la ley sobre derechos de niños, niñas y adolescentes…en un encuentro casual con la Directora del Instituto me dice: D. era un caso para la nueva ley…
Me quedé pensando en el comentario y quiero compartir con ustedes algunas conclusiones :
En este momento que la ley Agote ya no tiene vigencia, donde tienen plena vigencia los derechos de niños, niñas y Adolescentes… nos espera una ardua tarea … que tendrá que ver con modificar la mirada que una sociedad tiene y ha construido en relación a la infancia.
En el año 2006 Aiana junto con la universidad CAECE organizó un taller sobre la temática…
En esta oportunidad sólo haré mención de un comentario que una madre asistente al talller me hace sobre el derecho a la opinión de los niños , niñas y adolescentes.”ni loca les hago leer estos derechos a mis hijos.. porque si ahora no los controlo que haré después de que conozcan sus derechos ¡!!!!
AIANA Y LA UNIVERSIDAD CAECE
Educación Continua - Ciclo de Actividades 2010
DERECHOS DEL NIÑO
LOS NIÑOS COMO SUJETOS PARTICULARES
Objetivos
Ejes conceptuales
Programa
COORDINACIÓN:
Silvia Weitzman
Lic. en Psicología
EQUIPO DOCENTE:
Rosa Apartín
Graciela de la Llera
Destinatarios:
El curso está destinado a todas aquellas personas interesadas en la temática de la Infancia.
El curso propone constituirse es un espacio de reflexión, de debate y de conversación de los modos, usos y costumbres que cada uno ha adoptado en su labor cotidiana con niños, niñas y adolescentes. Pretende abrir interrogantes porque sólo por esa vía es posible hacer lugar a lo particular que cada niño plantee. Reconociendo un saber en cada sujeto, sin olvidar que todo niño necesita de otro que lo sostenga, y que es el adulto el que debe asumir esa función que no puede estar vacante.
Objetivos
Conocer La Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y las leyes del país surgidas en su inspiración.
Profundizar acerca de la concepción de niñez implicada en la Ley 26.061 que lo define a los niños y adolescentes como sujetos de pleno derecho.
Reconocer las diferencias que introduce la nueva Ley en relación al marco jurídico anterior.
Valorar la Ley 26.061 en su calidad de herramienta facilitadora para la toma de decisiones en tanto se constituye en un instrumento que reconoce y defiende a niños, niñas y adolescentes como sujetos de pleno derecho.
Valorar la capacidad del niño para expresar sus inquietudes, temores, ansiedades.
Valorar la necesidad de hacer lugar en el marco educativo a diferentes formas de expresión que le permitan al niño manifestarse en una etapa donde aún no dispone plenamente del lenguaje, o disponiendo ya de él, poder recurrir otros recursos simbólicos para expresarse.
Reflexionar sobre los modos de relación niño-adulto. La infancia de cada uno.
Reconocer los límites que todo niño debe tener en sus acciones y como, aún en un ámbito de libertad, el niño necesita de un adulto que lo oriente, lo ayude y lo sostenga.
Reflexionar sobre la adolescencia como una etapa diferenciada en el desarrollo personal.
Reflexionar sobre la adolescencia “Hoy”, sus diferencias y similitudes con la adolescencia de cada uno.
Profundizar sobre el vínculo adolescente –madre /padre. El lugar del adulto en la relación con el adolescente.
Debatir la relación adolescencia - embarazo como unos de los síntomas de la época.
Ejes conceptuales:
Creación de la ley Agote e implicancias de su utilización.
Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Diferencias entre una y otra idea de niñez. Qué lugar le reserva al adulto cada marco jurídico.
Como pensar los límites de la actividad de niños y adolescentes, y los de la acción del adulto en relación al nuevo marco.
Reconocimiento del niño como sujeto de derecho pleno.
Qué es la adolescencia. Como pensar y posicionarse ante la maternidad adolescente. Relación adulto-adolescente.
PROGRAMA
Unidad 1 .Ley Agote.
Breve reseña histórica de su creación. Implicancias jurídicas y sociales de su aplicación. Limitaciones. Concepción de niñez que propone.
Unidad 2. Aplicaciones prácticas de la Ley Agote.
Trabajo con casos y resoluciones derivadas de la aplicación de la Ley de protección Agote. Idea de “menor” y alcances de la utilización del término en el campo social.
Unidad 3. Ley 26.061. De Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Concepción de niñez que reconoce. Implicancias del reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de pleno derecho.
Unidad 4. Aplicaciones prácticas de la Ley 26.061.
Consecuencias prácticas de la aplicación de la Convención.
Unidad 5. La niñez. Una nueva mirada.
Cómo modifica la “Ley de Protección Integral” la mirada sobre la niñez. Cuál es el lugar del adulto a partir del reconocimiento del niño como sujeto de derecho pleno.
Unidad 6. Ley 26.061. Consecuencias sociales de su aplicación.
Qué cambios implica e implicará la aplicación de la Ley de Protección Integral en ámbitos extrajuridicos: educación, familia.
Unidad 7. Qué es la adolescencia hoy.
Relación adolescente- adulto. Características de la época y su incidencia en los modos del ser adolescente.
Unidad 8 .Adolescencia y embarazo.
Como pensar y posicionarse ante un embarazo adolescente como síntoma de la época.
Bibliografía.
BRAUNSTEIN, Néstor A. “Los dos campos de la subjetividad: Derecho y Psicoanálisis”.CULPA ,RESPONSABILIDAD Y CASTIGO EN EL DISCURSO JURIDICO Y PSICOANALÍTICO. (2006)
CASSIRER, Ernst. “Una clave de la naturaleza del hombre: el símbolo. Capitulo II. ANTROPOLOGIA FILOSÓFICA. (1944)
COSTA M. Y GAGLIANO R. “Las infancias de la minoridad”. Capitulo II. TUTELADOS Y ASISTIDOS. (2000)
Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
ECHAVARRI, Leticia. “Actores y producción legislativa en las políticas de infancia- adolescencia en la ciudad de Córdoba”. II CONGRESO NACIONAL DE SOCIOLOGIA JURIDICA.
GARCIA MENDEZ, Emilio : “Infancia y adolescencia en la Argentina actual: pautas político-jurídicas para la reforma legislativa”. Capitulo IX INFANCIA DE LOS DERECHOS Y DE LA JUSTICIA. Editores de Puerto S.R.L (2004)
GARCIA MENDEZ, Emilio. “Legislaciones infanto-juveniles en América Latina: modelos y tendencias”. Capitulo I INFANCIA DE LOS DERECHOS Y DE LA JUSTICIA. Editores de Puerto SRL. (2004)
NICOLETTI, Elena. “Desamparo, subjetividad y ley”. EL NIÑO. Publicación del C.I.E.N.
SAWICKE, Oscar. “Psicoanálisis y orden público”. PSICOANÁLISIS DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS.(2000)
SEGUÍ, Luis. “Niños y jóvenes criminales: el malestar que desborda”. EL NIÑO. Publicación del C.I.E.N.
TAFFETANI, Laura. “Buscando las bisagras”. Entrevista publicada en EL NIÑO. Publicación de C.I.E.N.
TAFFETANI, Laura. “La judicialización de la pobreza”. El niño. Publicación del C.I.E.N.
VALENTIN , Rodolfo. “Nota sobre la etimología de la palabra adolescencia.” PERIÓDICO “EL OTRO” (1982)
WEITZMAN, Silvia. “Una cuestión de piel”. Hacerse un cuerpo en transferencia. Editorial . CAP-DEC. (2002)
WEITZMAN, Silvia. “Caso A.”. Caso clínico presentado en las jornadas del departamento del Cuerpo de la Escuela de Orientación Lacaniana. (2004)
Estrategias metodológicas y recursos didácticos.
.Las actividades estarán orientadas a:
-Generar un espacio de trabajo confiable que permita que los participantes se expresan con libertad y puedan confrontar y compartir sus modos de actuar y de tomar decisiones.
-Hacer lugar a la experiencia de cada uno, siendo eso es un espejo en el que los demás puedan mirar y reconocerse.
-Valorar cada aporte como expresión de un sujeto que trabaja y se ha formado en un determinado marco teórico que hoy es cuestionado y reemplazado por otro.
-Hacer lugar a las dudas, temores, resistencias, que manifiesten los asistentes buscando involucrar a todos los presentes.
Para ello se incorporarán diferentes técnicas: exposición dialogada, pequeños grupos, rol playing, análisis de casos, lectura y discusión de textos y actividades no estructuradas.
Evaluación: en proceso y final.
Asistencia: 75%
Inicia: sábado 10 de Abril de 2010 de 9 a 12 horas
Duración: 12 encuentros de 3 horas cada uno
Cronograma:
10-11 y 24 de abril
8-15-22 y 29 de mayo
5-12-19 y 26 de junio
3 de julio
Arancel: $180 por mes
Docentes, Egresados y Alumnos de la Universidad Caece: 20% de descuento
Mínimo: 10 personas
Informes e inscripción de 14 a 18 hs.
Universidad Caece,
Junín 516. Ciudad de Buenos Aires
Teléfono: 5252-2800, Int.212
eroisen@caece.edu.ar
Educación Continua - Ciclo de Actividades 2010
DERECHOS DEL NIÑO
LOS NIÑOS COMO SUJETOS PARTICULARES
Objetivos
Ejes conceptuales
Programa
COORDINACIÓN:
Silvia Weitzman
Lic. en Psicología
EQUIPO DOCENTE:
Rosa Apartín
Graciela de la Llera
Destinatarios:
El curso está destinado a todas aquellas personas interesadas en la temática de la Infancia.
El curso propone constituirse es un espacio de reflexión, de debate y de conversación de los modos, usos y costumbres que cada uno ha adoptado en su labor cotidiana con niños, niñas y adolescentes. Pretende abrir interrogantes porque sólo por esa vía es posible hacer lugar a lo particular que cada niño plantee. Reconociendo un saber en cada sujeto, sin olvidar que todo niño necesita de otro que lo sostenga, y que es el adulto el que debe asumir esa función que no puede estar vacante.
Objetivos
Conocer La Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y las leyes del país surgidas en su inspiración.
Profundizar acerca de la concepción de niñez implicada en la Ley 26.061 que lo define a los niños y adolescentes como sujetos de pleno derecho.
Reconocer las diferencias que introduce la nueva Ley en relación al marco jurídico anterior.
Valorar la Ley 26.061 en su calidad de herramienta facilitadora para la toma de decisiones en tanto se constituye en un instrumento que reconoce y defiende a niños, niñas y adolescentes como sujetos de pleno derecho.
Valorar la capacidad del niño para expresar sus inquietudes, temores, ansiedades.
Valorar la necesidad de hacer lugar en el marco educativo a diferentes formas de expresión que le permitan al niño manifestarse en una etapa donde aún no dispone plenamente del lenguaje, o disponiendo ya de él, poder recurrir otros recursos simbólicos para expresarse.
Reflexionar sobre los modos de relación niño-adulto. La infancia de cada uno.
Reconocer los límites que todo niño debe tener en sus acciones y como, aún en un ámbito de libertad, el niño necesita de un adulto que lo oriente, lo ayude y lo sostenga.
Reflexionar sobre la adolescencia como una etapa diferenciada en el desarrollo personal.
Reflexionar sobre la adolescencia “Hoy”, sus diferencias y similitudes con la adolescencia de cada uno.
Profundizar sobre el vínculo adolescente –madre /padre. El lugar del adulto en la relación con el adolescente.
Debatir la relación adolescencia - embarazo como unos de los síntomas de la época.
Ejes conceptuales:
Creación de la ley Agote e implicancias de su utilización.
Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Diferencias entre una y otra idea de niñez. Qué lugar le reserva al adulto cada marco jurídico.
Como pensar los límites de la actividad de niños y adolescentes, y los de la acción del adulto en relación al nuevo marco.
Reconocimiento del niño como sujeto de derecho pleno.
Qué es la adolescencia. Como pensar y posicionarse ante la maternidad adolescente. Relación adulto-adolescente.
PROGRAMA
Unidad 1 .Ley Agote.
Breve reseña histórica de su creación. Implicancias jurídicas y sociales de su aplicación. Limitaciones. Concepción de niñez que propone.
Unidad 2. Aplicaciones prácticas de la Ley Agote.
Trabajo con casos y resoluciones derivadas de la aplicación de la Ley de protección Agote. Idea de “menor” y alcances de la utilización del término en el campo social.
Unidad 3. Ley 26.061. De Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Concepción de niñez que reconoce. Implicancias del reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de pleno derecho.
Unidad 4. Aplicaciones prácticas de la Ley 26.061.
Consecuencias prácticas de la aplicación de la Convención.
Unidad 5. La niñez. Una nueva mirada.
Cómo modifica la “Ley de Protección Integral” la mirada sobre la niñez. Cuál es el lugar del adulto a partir del reconocimiento del niño como sujeto de derecho pleno.
Unidad 6. Ley 26.061. Consecuencias sociales de su aplicación.
Qué cambios implica e implicará la aplicación de la Ley de Protección Integral en ámbitos extrajuridicos: educación, familia.
Unidad 7. Qué es la adolescencia hoy.
Relación adolescente- adulto. Características de la época y su incidencia en los modos del ser adolescente.
Unidad 8 .Adolescencia y embarazo.
Como pensar y posicionarse ante un embarazo adolescente como síntoma de la época.
Bibliografía.
BRAUNSTEIN, Néstor A. “Los dos campos de la subjetividad: Derecho y Psicoanálisis”.CULPA ,RESPONSABILIDAD Y CASTIGO EN EL DISCURSO JURIDICO Y PSICOANALÍTICO. (2006)
CASSIRER, Ernst. “Una clave de la naturaleza del hombre: el símbolo. Capitulo II. ANTROPOLOGIA FILOSÓFICA. (1944)
COSTA M. Y GAGLIANO R. “Las infancias de la minoridad”. Capitulo II. TUTELADOS Y ASISTIDOS. (2000)
Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
ECHAVARRI, Leticia. “Actores y producción legislativa en las políticas de infancia- adolescencia en la ciudad de Córdoba”. II CONGRESO NACIONAL DE SOCIOLOGIA JURIDICA.
GARCIA MENDEZ, Emilio : “Infancia y adolescencia en la Argentina actual: pautas político-jurídicas para la reforma legislativa”. Capitulo IX INFANCIA DE LOS DERECHOS Y DE LA JUSTICIA. Editores de Puerto S.R.L (2004)
GARCIA MENDEZ, Emilio. “Legislaciones infanto-juveniles en América Latina: modelos y tendencias”. Capitulo I INFANCIA DE LOS DERECHOS Y DE LA JUSTICIA. Editores de Puerto SRL. (2004)
NICOLETTI, Elena. “Desamparo, subjetividad y ley”. EL NIÑO. Publicación del C.I.E.N.
SAWICKE, Oscar. “Psicoanálisis y orden público”. PSICOANÁLISIS DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS.(2000)
SEGUÍ, Luis. “Niños y jóvenes criminales: el malestar que desborda”. EL NIÑO. Publicación del C.I.E.N.
TAFFETANI, Laura. “Buscando las bisagras”. Entrevista publicada en EL NIÑO. Publicación de C.I.E.N.
TAFFETANI, Laura. “La judicialización de la pobreza”. El niño. Publicación del C.I.E.N.
VALENTIN , Rodolfo. “Nota sobre la etimología de la palabra adolescencia.” PERIÓDICO “EL OTRO” (1982)
WEITZMAN, Silvia. “Una cuestión de piel”. Hacerse un cuerpo en transferencia. Editorial . CAP-DEC. (2002)
WEITZMAN, Silvia. “Caso A.”. Caso clínico presentado en las jornadas del departamento del Cuerpo de la Escuela de Orientación Lacaniana. (2004)
Estrategias metodológicas y recursos didácticos.
.Las actividades estarán orientadas a:
-Generar un espacio de trabajo confiable que permita que los participantes se expresan con libertad y puedan confrontar y compartir sus modos de actuar y de tomar decisiones.
-Hacer lugar a la experiencia de cada uno, siendo eso es un espejo en el que los demás puedan mirar y reconocerse.
-Valorar cada aporte como expresión de un sujeto que trabaja y se ha formado en un determinado marco teórico que hoy es cuestionado y reemplazado por otro.
-Hacer lugar a las dudas, temores, resistencias, que manifiesten los asistentes buscando involucrar a todos los presentes.
Para ello se incorporarán diferentes técnicas: exposición dialogada, pequeños grupos, rol playing, análisis de casos, lectura y discusión de textos y actividades no estructuradas.
Evaluación: en proceso y final.
Asistencia: 75%
Inicia: sábado 10 de Abril de 2010 de 9 a 12 horas
Duración: 12 encuentros de 3 horas cada uno
Cronograma:
10-11 y 24 de abril
8-15-22 y 29 de mayo
5-12-19 y 26 de junio
3 de julio
Arancel: $180 por mes
Docentes, Egresados y Alumnos de la Universidad Caece: 20% de descuento
Mínimo: 10 personas
Informes e inscripción de 14 a 18 hs.
Universidad Caece,
Junín 516. Ciudad de Buenos Aires
Teléfono: 5252-2800, Int.212
eroisen@caece.edu.ar
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